Proceso de Constitución de una Cooperativa

¡Construyamos juntos un modelo empresarial centrado en los valores cooperativos!

La formación de una cooperativa de consumidores sigue un proceso similar al de otras empresas o asociaciones.

UNCUMA proporciona asesoramiento para la constitución de una cooperativa, guiándote en cada paso del proceso. Desde la redacción de estatutos hasta la implementación de principios cooperativos, nuestro equipo brinda el apoyo necesario para establecer cooperativas sólidas y exitosas.

Principios básicos y requisitos para constituir una cooperativa.

Las cooperativas de consumidores y usuarios responden a iniciativas colectivas encaminadas a resolver necesidades comunes del consumidor o usuario final. Para ello es imprescindible:

1- Partir de un grupo de personas interesadas en obtener productos y servicios para sí mismos, en mejores condiciones de información, calidad y precio. La iniciativa puede partir de un colectivo de personas o de una entidad con base social amplia.

2- Reunir el capital social suficiente para iniciar la actividad, ya sea mediante aportaciones de los socios o cuotas periódicas, así como otros recursos.

3- Prever que los servicios y productos que se ofrecen también puedan ser adquiridos por terceras personas que no sean socias de la cooperativa.

En definitiva, la cooperativa de consumidores es una empresa cuya propiedad y control es de los socios consumidores, mediante la cual se abastecen de los productos y servicios que precisan y que gestionan con eficiencia, buscando obtener las mejores condiciones de información y de precio.

PRINCIPIOS BÁSICOS

En las cooperativas de consumidores se comparten los criterios esenciales de control democrático e interés por la comunidad, que se concretan en los siguientes puntos:

  • Cada socio tiene un solo voto.
  • Es una sociedad democrática y existe transparencia en las cuentas.
  • Aproxima el precio que paga el socio por los bienes y servicios tanto como sea posible al coste de producción de los mismos.
  • Una parte de los excedentes se aplica a fondos de reserva para capitalizar y consolidar la entidad.
  • Otra parte de los excedentes se aplica al Fondo de educación y promoción del cooperativismo, que se utiliza para desarrollar actividades en defensa de los intereses de los consumidores y hacia el entorno y territorio en que operan.
  • Los fondos sociales son de propiedad colectiva.
  • La parte restante de excedentes se reparte entre los socios en función de la actividad cooperativizada.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA

  • Solicitar el nombre que identifique legalmente a la cooperativa, mediante carta al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que emite una certificación negativa de denominación coincidente (acreditando que ninguna otra cooperativa tiene el mismo nombre).
  • Como toda sociedad, hay que desembolsar un capital social mínimo, las cooperativas son el tipo de empresa que menos capital exigen.
  • Redactar los Estatutos Sociales. Se pueden consultar los modelos de Estatutos que propone el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
  • Celebrar la Asamblea constituyente en la que se declara la voluntad de crear la cooperativa, se aprueban los estatutos de la misma, se nombra al primer Consejo Rector e interventores de cuentas, y se designa a los encargados de la tramitación, que pueden ser los miembros del Consejo Rector. Se redacta un acta, que ha de ser firmada, junto al resto de documentos, y la lista de asistentes, por los socios fundadores.
  • Elevar a escritura pública el acta de la asamblea constituyente, la lista de socios, los estatutos sociales, el certificado negativo de denominación de la cooperativa, y la manifestación de haber suscrito y desembolsado las aportaciones sociales y, si las hay, las aportaciones no dinerarias.
  • La constitución de la cooperativa y la elevación a público de sus estatutos ha de hacerse en la notaría.
  • Solicitar el número de identificación fiscal (NIF provisional) que identifica la cooperativa frente a Hacienda.
  • Presentar (pero sin importe porque las cooperativas estén exentas) el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Solicitar la Inscripción de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
  • Realizar los trámites de inicio de actividad, entre los que están la el Alta en el Censo de empresarios, la solicitud de Código Cuenta de Cotización (que identifica la cooperativa frente a la Seguridad Social) y el alta, si procede, de los socios/a de trabajo o trabajadores/as) que vayan a desarrollar la actividad.
  • Cuando el Registro de Cooperativas nos inscribe, solicitamos a Hacienda el NIF definitivo.
  • Solicitar los libros sociales (libor de actas de la asamblea, libro de socios, etc.)

En la web de la Comunidad de Madrid puedes encontrar todos los formularios y enlaces para las citas necesarias para poner en marcha la cooperativa.

Una vez terminados, o también en paralelo a estos trámites de constitución y de inicio de actividad, habrá que realizar otros trámites en función a las características propias de cada actividad, como la comunicación del centro de trabajo (si lo hay), autorizaciones de apertura (si son necesarias), registros sanitarios (si procede) etc.

FUNCIONAMIENTO DE UNA COOPERATIVA

En una cooperativa, los socios colaboran para alcanzar objetivos comunes. Toman decisiones democráticas, comparten beneficios equitativamente y fortalecen la comunidad.

Estructura Interna:

Asamblea General: Es el órgano de expresión de la voluntad social. Debe reunirse, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año para aprobar la gestión del Consejo Rector, las cuentas del ejercicio anterior, el Plan de Gestión del ejercicio siguiente, así como las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (en algunas leyes autonómicas Fondo de Formación y Promoción Cooperativa o Fondo de Formación y Sostenibilidad). La asamblea general puede reunirse además todas las veces que se crea oportuno en sesión extraordinaria.

Consejo Rector: Es el órgano de representación y gobierno de la sociedad. Ejerce el control permanente y directo de la dirección. Los estatutos sociales de cada cooperativa regulan su funcionamiento. Es aconsejable que se reúna, por lo menos, una vez al mes.

Interventores de cuentas: Comprueban la veracidad de las cuentas anuales presentadas.

La gestión empresarial:

El Gerente o Director: El Consejo Rector normalmente delega la gestión de la empresa en un gerente que a su vez se suele apoyar en un equipo directivo. La cooperativa de consumo que comienza su actividad suele basar su gestión en el trabajo voluntario de los socios, sin embargo, es habitual que cuando la cooperativa alcanza una determinada dimensión en número de socios o como consecuencia de la complejidad del mercado económico en el que actúe, sea necesaria la profesionalización tanto de los directivos como de los mandos intermedios, así como en la ejecución de tareas como la compra de bienes, la contabilidad interna o la gestión administrativa.

Régimen económico:

El capital social mínimo: la ley 2/2023 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 47.1 la posibilidad de constituir una cooperativa con un capital inicial mínimo de un euro, si bien ese capital mínimo tendrá una serie de limitaciones mientras no se alcance la cifra de 3.000 €. Para el reembolso del capital en caso de baja del socio, existen varias opciones:

  • Los Estatutos pueden prever que el socio que cause baja solicite la devolución de su capital social; en este caso el capital no se considerará contablemente como fondo propio, sino como un pasivo.
  • Los Estatutos pueden prever que el reembolso del capital esté condicionado al acuerdo del Consejo Rector o de la Asamblea, en cuyo caso el capital sí se considerará contablemente como fondo propio.
  • Los Estatutos pueden prever fórmulas mixtas, que garanticen el reembolso del capital al socio, en caso de baja, y a su vez, sea considerado contablemente como fondo propio.

Los resultados económicos del ejercicio: las cooperativas deben destinar un 10% a la reserva obligatoria, que permita la consolidación económica de la empresa; otra parte de los resultados, concretamente al menos el 5% se destina al Fondo de educación y promoción del cooperativismo y el resto de resultados pueden distribuirse a los socios en proporción a su actividad (retorno cooperativo).

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