Arbitraje de Consumo - Órganos

Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las Juntas Arbitrales, y otros que son los Colegios Arbitrales que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto. 

Las Juntas Arbitrales de Consumo pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional que conoce de las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial excede del de una comunidad autónoma, siempre y cuando los consumidores y usuarios estén afectados por controversias que superen asimismo dicho ámbito.

¿A qué Junta deben acudir los consumidores?

  • A la correspondiente al domicilio del consumidor. 
  • Si en la población donde esté su domicilio existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial. 
  • Pero en todo caso, se salvaguardará la libertad de elección de la Junta por las partes.

Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Actualmente existen (2004): 

  • 1 Junta Arbitral Nacional; 
  • 19 Juntas Arbitrales Autonómicas; 
  • 10 Juntas Arbitrales Provinciales; 
  • 3 Juntas Arbitrales de Mancomunidad; 
  • 40 Juntas Arbitrales Municipales.