Arbitraje de Consumo - Órganos
Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las Juntas Arbitrales, y otros que son los Colegios Arbitrales que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.
Las Juntas Arbitrales de Consumo pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional que conoce de las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial excede del de una comunidad autónoma, siempre y cuando los consumidores y usuarios estén afectados por controversias que superen asimismo dicho ámbito.
¿A qué Junta deben acudir los consumidores?
- A la correspondiente al domicilio del consumidor.
- Si en la población donde esté su domicilio existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial.
- Pero en todo caso, se salvaguardará la libertad de elección de la Junta por las partes.
Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Actualmente existen (2004):
- 1 Junta Arbitral Nacional;
- 19 Juntas Arbitrales Autonómicas;
- 10 Juntas Arbitrales Provinciales;
- 3 Juntas Arbitrales de Mancomunidad;
- 40 Juntas Arbitrales Municipales.