Arbitraje de Consumo - Adhesión y distintivo
1. La adhesión de los impresarios o comerciantes al Sistema Arbitral de Consumo
Los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, respecto de futuros conflictos con consumidores y usuarios. Esta Oferta se deberá dirigir a la Junta Arbitral de Consumo a través de la que se adhiera al Sistema. El comerciante o empresario podrá limitar, ya por materia, cuantía, etc. las controversias que se resolverán mediante el arbitraje de consumo.
Las Juntas Arbitrales de Consumo otorgarán un Distintivo Oficial a las empresas que realicen estas Ofertas Públicas y serán incorporadas al Censo Nacional de Empresas adheridas al Arbitraje de Consumo.
2. El Distintivo del Sistema Arbitral de Consumo
Si usted, consumidor o usuario, ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de Consumo.
Actualmente más de 50.000 empresas, integradas en el Censo Nacional de Empresas adheridas al Arbitraje de Consumo, disponen de este distintivo.
El distintivo oficial que pueda ostentar el industrial por su adhesión al Sistema Arbitral supone una etiqueta de calidad. Su exhibición en un lugar destacado mejora su imagen de seriedad y credibilidad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara al consumidor, que le discriminará positivamente, con lo que mejorará su competitividad.
El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
Este distintivo solo puede ser utilizado por aquellas empresas a las que se les haya concedido por resolución de la Junta Arbitral de Consumo previa realización de oferta publica de sometimiento al arbitraje de consumo.